Saturday, December 21, 2013

Del celibato sacerdotal: una reseña histórica, por Luis Antequera


Concilio de Elvira (aprox. 310)

El primer pronunciamiento claro de la Iglesia al respecto del celibato que deben mantener los sacerdotes cristianos, no es excesivamente temprano, y data del Concilio de Elvira, un concilio español, primero de los celebrados en Europa, por cierto, convocado en tierras de lo que hoy es Granada hacia el año 310, y cuyo canon 33 reza:

“Se está de acuerdo en la completa prohibición, válida para obispos, sacerdotes y diáconos, o sea, para todos los clérigos dedicados al servicio del altar, que deben abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos”.

Canon que encierra dos cuestiones latentes. En primer lugar, el de Elvira es un concilio de ámbito local -los concilios ecuménicos con autoridad sobre todo el orbe cristiano aún están por producirse-, por lo que sólo obliga dentro del marco geográfico en el que ese concilio tiene autoridad, en este caso el sur de España, y no en el de toda la cristiandad.

En segundo lugar, la Iglesia insistirá siempre en que dicho concilio, como toda la normativa que en los siglos siguientes se producirá al respecto, no contiene tanto órdenes de nuevo cumplimiento, como la ratificación de las que ya estaban en vigor.

Sin embargo, no se habla propiamente, como vemos, de la prohibición de los sacerdotes para casarse (probablemente en vigor), sino de la de abstenerse de sus mujeres, lo que demuestra que, de acuerdo con la normativa vigente o contrariamente a ella, lo cierto es que los sacerdotes se casaban.

Concilio de Roma (368), Sínodo de Tours (567), Sínodo de Sevilla (633)

La conducta ordenada en Elvira, irá abriéndose paso a lo largo de los siglos en otras iglesias locales, y en similar sentido se expresan el Concilio de Roma convocado por el Papa Siricio en tiempos tan tempranos como 368, el Sínodo de Tours de 567, o el convocado por San Isidoro de Sevilla en 633.

Tampoco faltan pronunciamientos en el ámbito papal, entre ellos los de San Inocencio I (401-417), San León Magno (440-461), o San Gregorio Magno (590-604). Los mismos sin embargo, no tienen todavía carácter universal, y se refieren más bien a la actividad de cada Papa como Obispo de Roma. Tanto así que, en respuesta al rey Pipino de Francia, el Papa San Zacarías (741-752) deja el tema al arbitrio de cada iglesia nacional.

Primer y Segundo Concilio Lateranense (1123 y 1139)

Un giro de no poca importancia en lo concerniente al tema que nos ocupa, se produce en los dos primeros Concilios Lateranenses, éstos sí, ecuménicos, concretamente noveno y décimo de los mismos.

En el primero, en 1123, se reglamenta que el candidato a las órdenes religiosas debe abstenerse de su mujer, por lo que si bien la orden tiene ya carácter universal, transcendiendo en ello la decisión tomada ocho siglos antes en Elvira, en una cosa sigue siendo igualmente relativa, y es que no prohíbe al sacerdote la contracción de matrimonio, sino la de usar de él (y, además, a partir de un determinado momento, aquél en el que se produce el Concilio). La prohibición absoluta y total sólo se regulará en el II Concilio Lateranense, celebrado en 1139, dieciséis años después.

Comoquiera que sea, y aun a pesar de lo extremadamente controvertido del tema en la actualidad, y hasta de la rebeldía que se aprecia en algunos sectores de la Iglesia en lo relativo al mismo, los textos eclesiásticos modernos se ratifican en el celibato sacerdotal.

Así lo hace la encíclica de Pablo VI titulada Sacerdotalis celibatus.

El Catecismo de la Iglesia es suficientemente claro: “[Los sacerdotes] son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato por el reino de los Cielos” (Cat. 1579)

El Código de derecho canónico no lo es menos: “[Los sacerdotes] están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el reino de los Cielos, y por tanto quedan sujetos a guardar el celibato” (CodCan. 277).

Concesiones

Ahora bien, la cuestión no es considerada de tipo dogmático, lo que va a permitir que Roma haga determinadas concesiones en materia de celibato sacerdotal.

Y entre ellas, en primer lugar, las relativas a ciertas iglesias de obediencia romana que, por su situación de difícil comunicación con la jerarquía en determinados momentos históricos, no se han visto sometidas nunca a algunos comportamientos, como es, en el caso que nos ocupa, el del celibato: tal es la situación, por ejemplo, de los maronitas iraquíes, sometidos a la obediencia romana.

En segundo lugar, las relativas al movimiento ecuménico que con tanto ahínco alimenta hoy día el Vaticano, y que han permitido aceptar en la obediencia romana a sacerdotes anglicanos que estaban casados antes de su conversión católica.

En tercer lugar, las dispensas papales concedidas desde Roma –sabido es el gran número de las que otorgó el Papa Pablo VI- para que algunos sacerdotes, abandonando eso sí, las prerrogativas sacerdotales, que no el orden en sí -el sacramento del orden imprime carácter y es por lo tanto, irrenunciable-, procedieran al matrimonio.

Protestantes

Uno de los grandes caballos de batalla de las diversas reformas protestantes, y en esto coinciden luteranos, calvinistas y zwinglistas, es el ataque al celibato sacerdotal. El mismo Lutero, monje agustino, con obligación celibática, por lo tanto, en su etapa pre-reformista, casará con la monja Catalina Von Bora, con voto de castidad igualmente, la cual le dará varios hijos.

Ortodoxos

En el ámbito ortodoxo, el celibato existe, pero no es tan estricto como en el católico: de hecho, es posible tomar las órdenes estando casado, no siendo posible, sin embargo, el paso contrario, esto es, el consistente en casarse habiendo tomado las órdenes.

Fuente: religionenlibertad.com

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